Micelio

Artículo 26

El Consejo De Administración Es El Organismo De Decisión De La Cooperativa Que Se Encargará De Su Marcha Administrativa, Financiera Y Técnica Y Estará Integrado Por Cinco Miembros Como Máximo, Que Se Encuentren En Pleno Goce De Sus Derechos Cooperativos De Acuerdo Con Los Estatutos De La Respectiva Entidad

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Administración es el organismo de decisión de la cooperativa que se encargará de su marcha administrativa, financiera y técnica y estará integrado por cinco miembros como máximo, que se encuentren en pleno goce de sus derechos cooperativos de acuerdo con los estatutos de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969