El ejercicio fiscal de las cooperativas se iniciará el 1.°de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio de las cooperativas cuyo funcionamiento empezare con posterioridad al 1.° de enero, se liquidará de todas maneras en 31 de diciembre del correspondiente año. Sin perjuicio de que mensualmente deba elaborarse el balance correspondiente a las operaciones sociales llevadas a cabo durante el mes, semestralmente en los meses de junio y diciembre las cooperativas efectuarán inventarios físicos completos y producirán el balance consolidado que refleje exactamente la situación económica y financiera de la sociedad a la finalización del respectivo semestre. Copia de los balances deberán ser enviados al INCORA. El Instituto, mediante resolución de Gerencia, señalará las normas de carácter contable y de auditoría a que deban ceñirse las cooperativas.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 41
El Ejercicio Fiscal De Las Cooperativas Se Iniciará El 1
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.