Micelio

Artículo 41

El Ejercicio Fiscal De Las Cooperativas Se Iniciará El 1

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio fiscal de las cooperativas se iniciará el 1.°de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio de las cooperativas cuyo funcionamiento empezare con posterioridad al 1.° de enero, se liquidará de todas maneras en 31 de diciembre del correspondiente año. Sin perjuicio de que mensualmente deba elaborarse el balance correspondiente a las operaciones sociales llevadas a cabo durante el mes, semestralmente en los meses de junio y diciembre las cooperativas efectuarán inventarios físicos completos y producirán el balance consolidado que refleje exactamente la situación económica y financiera de la sociedad a la finalización del respectivo semestre. Copia de los balances deberán ser enviados al INCORA. El Instituto, mediante resolución de Gerencia, señalará las normas de carácter contable y de auditoría a que deban ceñirse las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969