Micelio

Artículo 38

La Cesión O Transferencia Que Con La Autorización Del Incora, Haga Un Asignatario De Tierras En Favor De Un Tercero, Conllevará La Obligación Para El Nuevo Propietario De Adquirir Los Aportes Y Acciones Que Aquel Tenía En La Cooperativa

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión o transferencia que con la autorización del INCORA, haga un asignatario de tierras en favor de un tercero, conllevará la obligación para el nuevo propietario de adquirir los aportes y acciones que aquel tenía en la cooperativa. Para la autorización de la transferencia el INCORA tendrá en cuenta que las obligaciones del vendedor para con la cooperativa se encuentren al día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969