Los certificados de aportación, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los socios por razón de su vinculación a la cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen en favor de la misma como garantía de las obligaciones que contraigan con ellas y cualquier traspaso, pignoración o gravamen de tales certificados, beneficios o derechos que los socios hagan a favor de terceros, serán siempre sin perjuicio de los derechos preferenciales de la cooperativa.
Artículo 57
Los Certificados De Aportación, Los Excedentes Y Derechos De Cualquier Clase Que Pertenezcan A Los Socios Por Razón De Su Vinculación A La Cooperativa, Quedan Preferentemente Afectados Desde Su Origen En Favor De La Misma Como Garantía De Las Obligaciones Que Contraigan Con Ellas Y Cualquier Traspaso, Pignoración O Gravamen De Tales Certificados, Beneficios O Derechos Que Los Socios Hagan A Favor De Terceros, Serán Siempre Sin Perjuicio De Los Derechos Preferenciales De La Cooperativa
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.