Micelio

Artículo 57

Los Certificados De Aportación, Los Excedentes Y Derechos De Cualquier Clase Que Pertenezcan A Los Socios Por Razón De Su Vinculación A La Cooperativa, Quedan Preferentemente Afectados Desde Su Origen En Favor De La Misma Como Garantía De Las Obligaciones Que Contraigan Con Ellas Y Cualquier Traspaso, Pignoración O Gravamen De Tales Certificados, Beneficios O Derechos Que Los Socios Hagan A Favor De Terceros, Serán Siempre Sin Perjuicio De Los Derechos Preferenciales De La Cooperativa

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados de aportación, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los socios por razón de su vinculación a la cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen en favor de la misma como garantía de las obligaciones que contraigan con ellas y cualquier traspaso, pignoración o gravamen de tales certificados, beneficios o derechos que los socios hagan a favor de terceros, serán siempre sin perjuicio de los derechos preferenciales de la cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969