Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos anualmente por la asamblea general, por mayoría de votos de los socios y durarán en sus funciones hasta que sea elegido el nuevo Consejo. Uno de los miembros del consejo será designado por el INCORA. El Presidente del Consejo de Administración deberá ser elegido por unanimidad, pero en el evento de que no se lograre la unanimidad, el miembro designado por el INCORA asumirá provisionalmente la Presidencia del Consejo, hasta tanto la elección pueda hacerse conforme al presente artículo.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 27
Los Miembros Del Consejo De Administración Serán Elegidos Anualmente Por La Asamblea General, Por Mayoría De Votos De Los Socios Y Durarán En Sus Funciones Hasta Que Sea Elegido El Nuevo Consejo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.