Micelio

Artículo 49

El Instituto Ejercerá Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Cooperativas Materia Del Presente Reglamento, Sin Perjuicio De Que La Superintendencia Nacional De Cooperativas También Pueda Hacerlo Cuando Lo Estime Conveniente

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto ejercerá las funciones de inspección y vigilancia sobre las cooperativas materia del presente reglamento, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Cooperativas también pueda hacerlo cuando lo estime conveniente. El INCORA podrá delegar en los organismos patrocinadores de cooperativas agropecuarias, dentro de las condiciones y limitaciones que el mismo Instituto señale, las funciones de inspección y vigilancia de que trata el presente Capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969