La concurrencia de la mitad de los socios hábiles constituirá quorum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de las dos horas siguientes a aquella para la cual se ha convocado no se hubiere integrado el quorum requerido, se levantará acta en que consten tal circunstancia, el número y si es posible los nombres de los asistentes a la asamblea, suscrita por los miembros de la Junta de Vigilancia. Cumplida esa formalidad la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de socios hábiles que no sea inferior al 10% del total.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 25
La Concurrencia De La Mitad De Los Socios Hábiles Constituirá Quorum Para Deliberar Y Adoptar Decisiones Válidas
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.