Micelio

Artículo 40

La Devolución De Los Aportes, Intereses, Excedentes Y Demás Obligaciones Que La Cooperativa Tenga Con Un Ex-Socio O Sus Herederos O Cesionarios, Se Efectuará En La Forma Que Determinen Los Estatutos, Los Cuales Podrán Disponer, En Lo Que Se Refiere Al Valor De Los Aportes Que Su Devolución Se Haga Dentro De Un Plazo Que No Exceda De Dos Años A Partir De La Fecha Del Retiro, Dentro Del Cual Su Titular Se Beneficiará De Los Intereses Y Excedentes Que Pudieren Corresponderle Si Fuere Socio Activo De La Misma

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La devolución de los aportes, intereses, excedentes y demás obligaciones que la cooperativa tenga con un ex-socio o sus herederos o cesionarios, se efectuará en la forma que determinen los estatutos, los cuales podrán disponer, en lo que se refiere al valor de los aportes que su devolución se haga dentro de un plazo que no exceda de dos años a partir de la fecha del retiro, dentro del cual su titular se beneficiará de los intereses y excedentes que pudieren corresponderle si fuere socio activo de la misma. CAPITULO VI Remanentes, reservas y excedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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