Micelio

Artículo 23

La Asamblea General De Socios Es El Organismo Superior De La Cooperativa; Sus Decisiones Deberán Adoptarse Conforme A Las Normas Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Y Estará Integrada Por Los Socios Regularmente Ingresados E Inscritos En El Registro Social Y Que Al Momento De La Convocatoria Se Hallen En Pleno Goce De Los Derechos Cooperativos, Según Las Normas Reglamentarias Internas De La Cooperativa Respectiva

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asamblea general de socios es el organismo superior de la cooperativa; sus decisiones deberán adoptarse conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias y estará integrada por los socios regularmente ingresados e inscritos en el registro social y que al momento de la convocatoria se hallen en pleno goce de los derechos cooperativos, según las normas reglamentarias internas de la cooperativa respectiva. Cuando el total de miembros de una cooperativa exceda de 300 socios, la asamblea general de socios puede ser sustituida por una asamblea general de delegados, elegidos de conformidad con la reglamentación que, a solicitud del INCORA, prescriba la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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