La asamblea general de socios es el organismo superior de la cooperativa; sus decisiones deberán adoptarse conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias y estará integrada por los socios regularmente ingresados e inscritos en el registro social y que al momento de la convocatoria se hallen en pleno goce de los derechos cooperativos, según las normas reglamentarias internas de la cooperativa respectiva. Cuando el total de miembros de una cooperativa exceda de 300 socios, la asamblea general de socios puede ser sustituida por una asamblea general de delegados, elegidos de conformidad con la reglamentación que, a solicitud del INCORA, prescriba la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Artículo 23
La Asamblea General De Socios Es El Organismo Superior De La Cooperativa; Sus Decisiones Deberán Adoptarse Conforme A Las Normas Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Y Estará Integrada Por Los Socios Regularmente Ingresados E Inscritos En El Registro Social Y Que Al Momento De La Convocatoria Se Hallen En Pleno Goce De Los Derechos Cooperativos, Según Las Normas Reglamentarias Internas De La Cooperativa Respectiva
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.