Micelio

Artículo 37

En Los Estatutos De Cada Cooperativa Se Fijara Un Aporte Mínimo Obligatorio Para Los Socios Que Sean Beneficiarios De Los Programas De La Reforma Agraria

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estatutos de cada cooperativa se fijara un aporte mínimo obligatorio para los socios que sean beneficiarios de los programas de la Reforma Agraria. El Consejo de Administración fijará en cada caso el monto, condiciones y plazo para el pago de los aportes de socios que no sean directos beneficiarios de los programas de Reforma Agraria que adelante el INCORA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969