Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2105 de 1983

Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º2º3º4º Independientemente De Las Características Del Agua Cruda Y De Su Procedencia, El Agua Suministrada Para Consumo Humano Debe Ser Potable5Artículo 56º7º8º9º10: Los Materiales Utilizados En La Construcción De Los Sistemas De Suministro De Agua, Deberán Cumplir Con Las Normas Técnicas Oficiales Colombianas Y Demás Especificaciones Que Para Tal Efecto Establezca El Ministerio De Salud11: El Ministerio De Salud Y El Departamento Administrativo Nacional De Planeación, Cuando Mediante Estudios Técnico-Económicos, Financieras Y Demás Que Compruebe Que Una Entidad Administradora De Sistemas De Suministro De Agua No Están En Capacidad De Garantizar La Prestación Del Servicio Y La Calidad Del Agua, Estudiarán Los Mecanismos Necesarios Para Viabilizar Los Sistemas De Financiación Que Permitan Dar Solución A Tales Situaciones12Artículo 1213: Las Normas De Calidad Física Del Agua Potable Son Las Siguientes: Características Expresada En Valor Admisible Valor Deseable Unidades Platino Cobalto Upc Color Olor Y Sabor ___ 15 5 Inobjetable Inobjetable Turbiedad Sólidos Totales Unidades Nefelométricas Mg 5 /L 5 1 500 20014: Las Normas Y Criterios De Calidad Química Del Agua Potable Son Las Siguientes: A) Normas Para Elementos Y Sustancias Químicas Que Al Sobrepasar Los Valores Establecidos Tienen Reconocido Efecto Adverso En La Salud Humana: Características Expresada Como Valor Admisible Aluminio Al 015: El Valor Admisible De Cloro Residual Libre En Cualquier Punto De La Red De Distribución De Agua, Deberá Estar Comprendido Entre 016: El Valor Para El Potencial De Hidrógeno, Ph, Deberá Estar Comprendido Entre 617: El Contenido De Flúor Como Ion Fluoruro, F- Deberá Controlarse En Función De La Temperatura Promedio Del Ambiente, Así: Temperatura Promedio Del Ambiente (C C) Valor Admisible (Mg/L) Valor Deseable (Mg/L) 1018: Las Normas Sobre Contenido De Plaguicidas En Agua Potable, Son Las Siguientes: Plaguicidas Valor Admisible (Mg/L) Aldrín 019: En Todo Sistema De Suministro De Agua Deberá Practicarse, Como Mínimo, Los Siguientes Análisis Físico-Químicos: Ph, Color, Turbiedad, Alcalinidad, Cloruros, Sulfatos, Hierro Total, Dureza Total, Y Residual Del Desinfectante Utilizado20: La Ejecución De Los Análisis Físico-Químicos, Requeridos En El Artículo Anterior Se Sujetarán A Las Siguientes Reglas: Número Mínimo De Intervalo Máximo Número De Habitantes Servidos Muestras A Analizar Por Mes Entre Muestras Consecutivas Menos De 221: En Los Sistemas De Suministro De Agua Para Servir A Más De 5022: Para Los Efectos Del Control De La Calidad Física Del Agua Potable, La Autoridad Sanitaria Tendrá En Cuenta Que Los Valores Obtenidos, Al Ser Promediados No Exceden El Valor Admisible Señalado En El Artículo 13 Del Presente Decreto23: Para Los Efectos De Análisis Bacteriológicos Se Adoptan Los Siguientes Métodos: A) Método De Los Tubos Múltiples De Fermentación; B) Método De Filtro De Membrana24: Cuando Se Practiquen Análisis Por El Método De Los Tubos Múltiples De Fermentación, Se Deberán Cumplir Las Siguientes Normas: 125: Cuando Se Practiquen Análisis Por Método Del Filtro De Membrana, Se Deberán Cumplir Las Siguientes Normas: 126: Independientemente Del Método De Análisis Realizado, Ninguna Muestra De Agua Potable Debe Contener E-Coli En 100 Cm3 De Agua27: El Número De Muestras Para Análisis Bacteriológico Que Deberá Tomarse En Todo Sistema De Suministro De Agua Estará De Acuerdo Con La Población Servida, Tal Como Se Establece A Continuación: Número De Habitantes Número De Muestras A Analizar Por Mes Menos De 228: La Práctica De Los Análisis Bacteriológicos Exigidos En El Artículo Anterior, Se Sujetará A La Siguiente Regla: Número De Habitantes Servidos Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas Menos De 2029: Las Muestras De Agua Analizadas Como Consecuencia Del Incumplimiento De Las Normas De Calidad Bacteriológica, No Forman Parte Del Programa Normal De Toma De Muestras Y Por Tanto No Se Contabilizarán En El Número De Muestras Exigidas Como Mínimo Para Control De Calidad30: Las Técnicas De Toma, Preservación, Transporte Y Análisis De Muestras De Agua Para Determinar Su Calidad Físico-Química Y Bacteriológica, Serán Las Señaladas Por El Ministerio De Salud31: Lodos Los Análisis A Que Se Refieren Los Artículo Anteriores Deberán Ser Realizados Por Las Entidades Administradoras De Los Sistemas De Suministro De Agua, Independientemente De Los Practicados Para Estudio O Control Por Parte De Las Autoridades Del Sistema Nacional De Salud32: Los Análisis Físico-Químicos Y Bacteriológicos, Así Como Los Ensayos De Tratabilidad, Deberán Ser Afectados Sólo Por Laboratorios Autorizados Por El Ministerio De Salud, Para Lo Cual Éste Expedirá La Reglamentación Respectiva33: De Conformidad Con La Ley 09 De 1979 Y Sus Disposiciones Reglamentarias, El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Salud Podrá, Por Razones De Carácter Sanitario O Como Resultado De Investigaciones De Orden Científico O De Su Acción De Vigilancia Y Control, Adicionar O Complementar El Listado De Características, Normas Y Criterios De Calidad Del Agua Potable34: Los Sistemas De Suministro De Agua Se Clasificarán De Acuerdo Con La Población Servida, En Los Siguientes Grupos: Grupo 135: Los Sistemas De Suministro De Agua Correspondientes Al Grupo 1 Cumplirán Los Siguientes Requisitos: 136: Los Sistemas De Suministro De Agua Correspondientes Al Grupo 2 Cumplirán Los Siguientes Requisitos: 137: Los Sistemas De Suministro De Agua Correspondientes Al Grupo 3 Cumplirán Los Siguientes Requisitos: 138: Los Sistemas De Suministro De Agua Correspondientes Al Grupo 4 Cumplirán Los Siguientes Requisitos: 139: Para Los Efectos De Este Capítulo El Ministerio De Salud Señalará Los Requisitos Que Deban Cumplirse Para La Obtención De Los Correspondientes Certificados, Las Condiciones En Que Se Puedan Validar Los Expedidos Por Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Y Los Casos Y Forma En Que Pueda Acreditarse La Experiencia En Defecto De La Condición Profesional Exigida40: La Dirección Y Responsabilidad De Los Proyectos Y Del Diseño De Sistemas De Suministro De Agua, Estarán A Cargo De Un Ingeniero Sanitario, O Civil, Titulado Y Matriculado, Quien Deberá Firmar Los Planos Y Memorias Correspondientes41: Los Estudios Y Diseños De Sistemas De Suministro De Agua, Deberán Cumplir Además De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Las Pertinentes Del Decreto 2811 De 197442: Todos Los Documentos Técnicos Para Proyectos Y Diseños De Sistemas De Suministro De Agua, Deberán Presentarse Previamente A Su Construcción, En El Servicio Seccional De Salud En Cuya Jurisdicción Vayan A Ejecutarse Las Obras43: Los Servicios Seccionales De Salud Quedan Facultados Para Delegar En Las Unidades Regionales De Su Jurisdicción El Cumplimiento Del Artículo Anterior44: Para La Selección De Alternativas De Tratamiento De Agua Para Consumo Humano, Quienes Proyecten O Diseñen Un Sistema De Suministro De Agua, Deberán: 145: El Tratamiento A Que Debe Someterse El Agua Para Consumo Humano, Se Realizará De Acuerdo Con La Calidad De La Fuente Escogida Según Estudios De Alternativas Y De Conformidad Con Los Siguientes Criterios: 146: El Ministerio De Salud Aprobará Y Promulgará Las Normas Para Diseño Y Construcción De Sistemas De Suministro De Agua Para Consumo Humano, Oído El Concepto De Un Comité Asesor De Revisión47: El Comité Asesor De Revisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estará Integrado De La Siguiente Manera: 148: El Comité Asesor De Revisión, Cumplirá Entre Otras, Las Siguientes Funciones: 149: El Comité Asesor De Revisión Sesionará, Por Lo Menos, Una Vez Cada Seis (6) Meses Y Será Convocado Por El Director De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud50: El Comité Podrá Asesorarse De Las Entidades O Personas Que Considere Conveniente Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y Crear Las Comisiones De Estudio Que Estime Necesarias51: Será Responsabilidad De Las Entidades Que Administren Sistemas De Suministro De Agua, Evaluar El Funcionamiento Del Sistema Frente A Su Diseño Y Demás Requerimientos Técnicos, Con El Propósito De Llevar A Cabo Las Adecuaciones Necesarias52: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Elaborará Sus Manuales De Operación, Mantenimiento, Control Interno De Calidad De Agua Y Planes Operacionales De Emergencia, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Salud O Por Los Servicios Seccionales De Salud Delegados Para Esta Función53: Los Manuales A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Cubrir Todos Y Cada Uno De Los Componentes Que A Continuación Se Enumeran: 154: Las Divisiones De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud Y De Las Secretarías De Salud, Velarán Por El Cumplimiento Y Aplicación De Los Manuales Señalados En Este Capítulo55: Los Sistemas De Suministro De Agua Provenientes De Fuentes Superficiales, Subterráneas O De Agua Lluvias, Deberán Ser Desinfectados: A) Totalmente Antes De Ponerlos En Funcionamiento O Cuando Se Requiera Desinfección O Reparación Total Del Sistema56: Siempre Que Se Realicen Labores De Operación Y Mantenimiento En Los Sistemas De Suministro De Agua, Se Tendrá Especial Cuidado Para Que Los Productos Utilizados, Tales Como Pinturas, Impermeabilizantes Y Otros De Carácter Tóxico, No Causen Problemas A La Salud Ni Afecten La Calidad Del Agua57: Las Estructuras Hidráulicas De Los Sistemas De Suministro De Agua En Uso, Tales Como Bocatomas, Desarenadores, Floculadores, Sedimentadores Y Tanques De Almacenamiento, Serán Sometidos A Lavado Y Limpieza, Como Mínimo Dos (2) Veces Al Año58: Las Labores De Operación Y Mantenimiento En Los Sistemas De Suministro De Agua Deberán Ser Dirigidas Por El Personal Técnico Señalado En Los Artículos 35, 36, 37 Y 38 Del Presente Decreto59: Toda Actividad De Lavado Y Limpieza En Las Plantas De Tratamiento Y Redes De Distribución, Deberá Hacerse Con Agua Potable60: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Adelantar Programas Sobre Control De Fugas, Interconexiones Y Retrosifonajes En La Red De Distribución61: En Los Programas De Operación, Mantenimiento Y Control Interno De Calidad Del Agua En La Red De Distribución, Deberá Tenerse En Cuenta Que Los Hidrantes Y Extremos Muertos De La Red, Sean Purgados Cada Tres (3) Meses Para Eliminar Sedimentos Y Garantizar Su Debido Funcionamiento62: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Adelantar Programas De Salud Ocupacional De Conformidad Con Las Normas Del Título Iii De La Ley 09 De 1979 Y Sus Disposiciones Reglamentarias63: Toda Persona Encargada Del Manejo, Operación Y Mantenimiento De Los Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Someterse A Exámenes Periódicos De Control, Con El Fin De Garantizar La Ausencia De Enfermedades Infectocontagiosas O Transmisibles64: Los Materiales En Contacto Directo Con El Agua Para Consumo Humano Deberán Tener Características Tales Que No Afecten La Calidad Del Agua65: Todo Sistema De Suministro De Agua Que Tenga Planta De Tratamiento, Deberá Adelantar Estudios De Caracterización De Sus Vertimientos Líquidos, Tales Como Aguas De Lavado De Filtros Y Sedimentadores, Teniendo Encuentra Las Disposiciones Legales Sobre La Materia66: Con El Objeto De Mantener Un Inventario Actualizado De Las Instalaciones Y Demás Recursos Existentes En El País Para Suministro De Agua, Que Facilite La Vigilancia Y Control De Su Calidad, Se Establecerán Mecanismos Apropiados Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Capítulo, A Través Del Subsistema De Información Del Sistema Nacional De Salud67: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Reportar La Información Requerida Por El Ministerio De Salud, De Acuerdo A La Periodicidad Que Se Establece En Este Capítulo68: En Los Sistemas De Suministro De Agua Se Llevará Un Registro Estadístico Actualizado De Sus Unidades Constitutivas Y Un Libro Diario De Operaciones Que Contenga, Por Lo Menos, La Siguiente Información: 169: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Remitir A La Unidad Local De Salud Respectivas Los Datos Requeridos Debidamente Diligenciados, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Siguiente Al Que Corresponde La Información70: Las Unidades Regionales De Salud, A Través De Sus Reparticiones De Saneamiento Ambiental, Analizarán La Información Recibida De Las Unidades Locales, Tomarán Las Medidas Del Caso En Desarrollo De Sus Funciones De Vigilancia Y Control, Prepararán El Informe Regional De Calidad Del Agua, Y Lo Remitirán Mensualmente En Forma Consolidada Al Servicio Seccional De Salud71: El Servicio Seccional De Salud, A Través De Su División De Saneamiento Ambiental, Analizará La Información Recibida De Las Unidades, Tomará Las Medidas Del Caso En Desarrollo De Sus Funciones De Vigilancia Y Control, Preparará El Informe Seccional De Calidad Del Agua Y Lo Remitirá Trimestralmente En Forma Consolidada Al Ministerio De Salud72: El Ministerio De Salud, A Través De Su Dirección De Saneamiento Ambiental, Analizará La Información Recibida De Los Diferentes Servicios Seccionales, Tomará Las Medidas Sanitarias Y Demás A Que Haya Lugar Y Preparará El Informe Nacional Sobre Calidad Del Agua73: El Ministerio De Salud, Con Base En El Informe Anual A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Fijará Las Políticas Y Estrategias A Seguir En Materia De Calidad Del Agua74: Toda Persona Natural O Jurídica Que Realice Diseños O Estudios Para Un Sistema De Suministro De Agua, Deberá Incluir En Éstos Los Riesgos Y Peligros Potenciales, Mediante Un Análisis De Vulnerabilidad75: Toda Entidad Que Administre Sistema De Suministro De Agua, Deberá Tener Un Plan Operacional De Emergencia Basado En Análisis De Vulnerabilidad76: En Los Planes Operacionales De Emergencia Será Prioritario Tener En Cuenta Los Riesgos De Mayor Probabilidad Indicados En Los Análisis De Vulnerabilidad77: El Personal Que Trabaje En Los Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Estar Capacitado O Entrenado Para Actuar En Situaciones De Emergencia78: La Declaratoria De Estado De Emergencia En Materia De Suministro De Agua Será Procedente De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3489 De Diciembre 6 De 198279: Para La Declaratoria De Vuelta A La Normalidad, El Comité Nacional De Emergencia Deberá Tener En Cuenta Las Normas Sobre Calidad Del Agua Y El Abastecimiento De Por Lo Menos Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Caudal Suministrado Normalmente80: El Ministerio De Salud Establecerá El Programa De Mejoramiento, Vigilancia Y Control De La Calidad De Agua81: El Programa De Mejoramiento, Vigilancia Y Control De La Calidad Del Agua Tendrá Los Siguientes Objetivos: A) Verificar El Cumplimiento De Las Normas Legales Establecidas Para Los Sistemas De Suministro De Agua82: El Ministerio De Salud Y Los Diferentes Niveles De Atención Del Sistema Nacional De Salud Ejercerán La Vigilancia Y Control Sobre La Calidad Del Agua Y Tomarán Las Medidas De Prevención Y Correctivas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto83: La Autoridad Sanitaria Encargada De La Vigilancia Y Control De Los Sistemas De Suministro De Agua, Previa Identificación, Tendrá Libre Acceso A Todas Sus Instalaciones Y Registros Estadísticos Y A Las Diferentes Edificaciones Que Se Abastezcan Del Sistema, Para La Toma De Las Muestras Correspondientes84: Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Secretarías De Salud, Por Intermedio De Sus Delegados Ante Las Juntas Directivas De Las Empresas Administradoras De Suministro De Agua, Exigirán El Cumplimiento De Las Normas Contempladas En El Presente Decreto85: Para El Cumplimiento De Las Normas Y Criterios De Calidad Contenidos En El Presente Decreto Los Sistemas De Suministro De Agua Dispondrán De Los Siguientes Plazos, Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto: A) Los Sistemas De Suministro De Agua Existentes O En Construcción Clasificados En El Grupo 2, Seis (6) Meses; B) Los Sistemas De Suministro De Agua Existentes O En Construcción Clasificados En Los Grupos 3 Y 4, Un (1) Año86: Para El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Tales Como Laboratorios, Personal Y Manuales, Los Sistemas De Suministro De Agua Dispondrán De Los Siguientes Plazos, Contados A Partir De La Fecha De Expedición, Del Presente Decreto: B) Clasificados En El Grupo 1, Existentes O En Construcción, Un (1) Año87: Las Normas Y Criterios De Calidad Contenidos En El Presente Decreto Deberán Cumplirse A Partir De La Fecha De Expedición Cuando Quiera Que Correspondan A Sistemas De Suministro De Agua, Existentes O En Condiciones, Clasificados En El Grupo 188: Los Sistemas De Suministro De Agua Que Se Proyecten Y Diseñen Con Posterioridad A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Cualesquiera Que Sea El Grupo A Que Se Pertenezcan, Deberán Cumplir Todas Las Normas Y Criterios De Calidad, Sin Sujeción A Plazos Especiales89: El Ministerio De Salud Y Los Servicios Seccionales De Salud, Podrán Mediante Investigación Previa, Por Razones De Riesgo Epidemiológico U Otras Que Puedan Afectar La Salud Humana, Restringir Los Plazos Señalados En Este Decreto90: De Acuerdo Con El Artículo 576 De La Ley 09 De 1979, Son Medidas De Seguridad Las Siguientes: La Clausura Temporal Del Establecimiento, Que Podrá Ser Total O Parcial; La Suspensión Parcial O Total De Trabajos O Servicios, El Decomiso De Objetos Y Productos, La Destrucción O Desnaturalización De Artículos O Productos Si Es El Caso Y La Congelación O Suspensión Temporal De La Venta O Empleo De Productos Y Objetos Mientras Se Toma Una Definición Al Respecto91: El Ministerio De Salud Y Los Diferentes Niveles De Atención Del Sistema Nacional De Salud Que Realicen Las Acciones De Vigilancia Y Control De La Calidad Del Agua, Quedan Facultados Para Aplicar Las Medidas De Seguridad A Que Haya Lugar92: Cláusura Temporal Del Establecimiento: Consiste En La Suspensión Temporal, Total O Parcial Del Funcionamiento De Todo O Determinada Área Del Sistema De Suministro De Agua, Cuando Se Determine Que Está Causando Un Problema Sanitario93: Suspensión Parcial O Total De Trabajos O De Servicios: Consiste En La Orden De Cese De Actividades O Servicios Cuando Se Encuentren Sistemas De Suministro De Agua En Construcción, Ampliación O Reforma, Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En El Presente Decreto94: Decomiso De Objetos O Productos: Consiste En La Aprehensión Material De Productos Tales Como: Desinfectantes, Coagulantes, Acondicionadores, Que No Cumplan Con Las Normas Sanitarias O Con Las Normas Técnicas Oficiales Colombianas95: Congelación O Suspensión Temporal De La Venta O Empleo De Productos Y Objetos: Consiste En La Prohibición Del Uso De Una Sustancia Hasta Por Un (1) Mes, Con El Objeto De Que Se Determine Mediante Análisis Si Es Apta O No Para Ser Aplicada Al Agua96: Para La Aplicación De Las Medidas Sanitarias De Seguridad Las Autoridades Sanitarias Competentes Podrán Actuar: De Oficio Por Conocimiento Directo, Por Información De Cualquier Persona O De Parte Interesada97: Una Vez Conocido El Hecho O Recibida La Información Según El Caso, La Autoridad Sanitaria Procederá A Comprobarlo Y A Establecer La Necesidad De Aplicar Una Medida De Seguridad Con Base En Los Peligros Que Pueda Representar Para La Salud Individual O Colectiva98: Establecida La Necesidad De Aplicar Una Medida De Seguridad, La Autoridad Competente, Con Base En La Naturaleza Del Producto, El Tipo De Servicio, El Hecho Que Origina La Violación De Las Disposiciones Sanitarias Y En Especial Las Contenidas En El Presente Decreto O En La Incidencia Sobre La Salud Individual O Colectiva, Aplicará La Medida Correspondiente99: Las Medidas De Seguridad Tienen Por Objeto Prevenir O Impedir Que La Ocurrencia De U Hecho O La Existencia De Una Situación Atenten Contra La Salud Pública100: Las Medidas De Seguridad Son De Inmediata Ejecución, Tienen Carácter Preventivo Y Transitorio Y Se Aplicarán Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar101: Aplicada Una Medida De Seguridad, Se Procederá Inmediatamente A Iniciar El Procedimiento Sancionatorio102: Las Medidas Sanitarias De Seguridad Surten Efectos Inmediatos, Contra Las Mismas No Procede Recurso Alguno Y No Requieren Formalidad Especial, Salvo En La Excepción Consagrada En El Parágrafo Del Artículo 95 De Este Decreto103: De La Imposición De Cualquier Medida De Seguridad, Se Levantará Acta En La Cual Consten Las Circunstancias Que Han Originado La Medida Y Las Observaciones Y Recomendaciones Especiales, Así Como Su Duración La Cual Podrá Ser Prorrogada O Levantada, Si Es El Caso104: Los Anteriores Procedimientos Serán Aplicables, En Lo Pertinente, Cuando Se Trate De Imposición De Las Medidas Sanitarias Preventivas, A Que Se Refiere El Artículo 891 De La Ley 09 De 1979105: La Medida Preventiva De Aislamiento De Personas: Consiste En Separar O Relevar De Sus Funciones A Las Personas Encargadas Del Manejo, Operación Y Mantenimiento De Un Sistema De Suministro De Agua, Cuando Sean Encontradas Sospechosas O Portadoras De Enfermedades Infecto-Contagiosas O Transmisibles, Hasta Cuando Sus Condiciones De Salud Sean Satisfactorias Según Dictamen Médico106: El Procedimiento Sancionatorio Se Iniciará De Oficio A Solicitud O Información De Funcionario Público, Por Denuncia O Queja Presentada Por Cualquier Persona O Como Consecuencia De Haberse Tomado Previamente Una Medida Preventiva O De Seguridad107: Aplicada Una Medida Preventiva O De Seguridad, Sus Antecedentes Deberán Obrar Dentro Del Respectivo Proceso Sancionatorio108: El Denunciante Podrá Intervenir En El Curso Del Procedimiento Para Ofrecer Pruebas O Para Auxiliar Al Funcionario Competente Cuando Éste Lo Estime Conveniente109: Si Los Hechos Materia Del Procedimiento Sancionatorio Fueren Constitutivos De Delito, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento De La Autoridad Competente, Acompañándole Copia De Los Documentos Del Caso110: La Existencia De Un Proceso Penal O De Otra Índole, No Dará Lugar A La Suspensión Del Procedimiento Sancionatorio111: Conocido El Hecho O Recibida La Denuncia O El Aviso, La Autoridad Competente Ordenará La Correspondiente Investigación, Para Verificar Los Hechos O Las Omisiones Constitutivas De Infracción A Las Disposiciones Sanitarias Y En Especial Las Del Presente Decreto112: En Orden A La Verificación De Los Hechos U Omisiones, Podrán Realizarse Todas Aquellas Diligencias Que Se Consideren Necesarias Tales Como Visitas, Toma De Muestras, Exámenes De Laboratorio, Mediciones, Pruebas Químicas O De Otra Índole, Inspección Ocular Y, En General, Las Que Se Consideren Conducentes Para Los Efectos De Este Decreto113: Cuando Del Estudio De Las Anteriores Diligencias, La Autoridad Competente Encuentre Que Aparece Plenamente Comprobado Que El Hecho Investigado No Ha Existido, O Que El Presunto Infractor No Lo Cometió, O Que La Ley Sanitaria, El Presente Decreto, Sus Disposiciones Complementarías O Las Normas Legales Sobre Potabilización Del Agua No Lo Consideran Como Infracción O Lo Permiten Así Como Que El Procedimiento Sancionatorio No Podrá Iniciarse O Proseguirse, Procederá A Declararlo Así Y Ordenará Cesar Todo Procedimiento Contra El Presunto Infractor114: Realizadas Las Anteriores Diligencias, Mediante Notificación Personal, Se Pondrán En Conocimiento Del Presunto Infractor Los Cargos Que Se Le Formulen115: De La Imposibilidad De Notificar Personalmente116: Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes Al De La Notificación El Presunto Infractor Directamente O Por Medio De Apoderado, Podrá Presentar Sus Descargos Por Escrito Y Aportar O Solicitar La Práctica De Las Pruebas Que Considere Pertinentes Y Que Sean Conducentes117: La Autoridad Competente Decretará La Práctica De Las Pruebas Que Considere Conducentes, Las Que Se Llevarán A Efecto Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes, Término Que Podrá Prorrogarse Por Un Período Igual, Si En El Término Inicial No Se Hubieren Podido Practicar Las Decretadas118: Vencido El Termino De Que Trata El Artículo Anterior Y Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Posteriores Al Mismo, La Autoridad Competente Procederá A Calificar La Falta Y A Imponer La Sanción Que Considere Del Caso De Acuerdo Con Dicha Calificación119: Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción, Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De La Misma Falta120: Se Consideran Circunstancias Atenuantes De Una Infracción, Las Siguientes: A) Los Buenos Antecedentes O Conducta Anterior121: Si Se Encuentra Que No Se Ha Incurrido En Violación De Las Normas Sanitarias, Se Expedirá Una Resolución Por La Cual Se Declare Al Presunto Infractor Exonerado De Responsabilidad Y Se Ordenará Archivar El Expediente122: Las Sanciones Deberán Imponerse Mediante Resolución Motivada, Expedida Por La Autoridad Sanitaria, Y Deberá Notificarse Personalmente Al Afectado, Dentro Del Término De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Expedición123: Contra Las Providencias Que Impongan Una Sanción O Exoneren De Responsabilidad, Proceden Los Recursos De Reposición Y Apelación Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Al De La Notificación, De Conformidad Con El Decreto 2733 De 1959124: El Recurso De Reposición Se Presentará Ante La Misma Autoridad Que Expidió La Providencia125: El Cumplimiento De Una Sanción No Exime Al Infractor De La Ejecución De Una Obra O Del Cumplimiento De Una Medida De Carácter Sanitario Que Haya Sido Ordenada Por La Autoridad Sanitaria126: De Conformidad Con El Artículo 577 De La Ley 09/79, Las Sanciones Podrán Consistir En Amonestación, Multas, Decomiso De Productos O Artículos Y Cierre Temporal O Definitivo Del Establecimiento, Edificación O Servicio127: Amonestación: Consiste En La Llamada De Atención Que Se Hace Por Escrito A Quien Ha Violado Una Disposición Sanitaria, Sin Que Dicha Violación Implique Peligro Para La Salud O La Vida De Las Personas, Y Tiene Por Finalidad Hacer Ver Las Consecuencias Del Hecho, De La Actividad O De La Omisión, Y Conminar Con Que Se Impondrá Una Sanción Mayor Si Se Reincide128: Multa: Consiste En La Pena Pecuniaria Que Se Impone A Alguien Por La Violación, Mediante Acción U Omisión, De Disposiciones Sanitarias Y En Especial De Las Del Presente Decreto129: Las Multas Podrán Ser Sucesivas Y Su Valor En Conjunto No Excederá Una Suma Equivalente A 10130: Las Multas Deberán Pagarse En La Tesorería O Pagaduría De La Entidad Que La Hubiere Impuesto, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Providencia Que La Impone131: Las Sumas Recaudadas Por Concepto De Multas Sólo Podrá Destinarse Por La Autoridad Sanitaria Que Las Impone Al Programa De Mejoramiento, Vigilancia Y Control De La Calidad Del Agua132: Decomiso: El Decomiso De Productos U Objetos Consiste En Su Aprehensión Material En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Artículo 91 De Este Decreto133: Si Los Bienes Decomisados No Son Perecederos En Corto Tiempo, La Autoridad Sanitaria Deberá Mantenerlos En Depósito En Sitio Y Condiciones Adecuados Hasta Cuando Se Determine Su Disposición Final134: Cierre Temporal O Definitivo De Establecimientos, Edificaciones O Servicios: Consiste En Poner Fin A Las Tareas Que En Ellos Se Desarrollan, Por La Existencia De Hechos O Conductas Contrarios A Las Disposiciones Sanitarias Y En Especial A Las Consignadas En El Presente Decreto135: Las Sanciones De Multa Y Cierre Definitivo Requieren Para Su Imposición, El Concepto Previo Favorable De La División De Saneamiento Ambiental Del Servicio Seccional De Salud Respectivo Y Se Impondrá En Ejercicio De Las Competencias Señaladas En Este Capítulo136: A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Resolución Por La Cual Se Imponga El Cierre Total, No Podrá Desarrollarse Actividad Alguna En La Edificación, Establecimiento O Servicio137: La Autoridad Sanitaria Podrá Tomar Las Medidas Pertinentes A La Ejecución De La Sanción, Tales Como Imposición De Sellos, Bandas U Otros Sistemas Apropiados138: La Competencia Para La Aplicación De Las Medidas De Seguridad, Medidas Preventivas Y Sanciones En Los Diferentes Niveles Del Sistema Nacional De Salud Será La Siguiente: Nivel Local: Los Trámites Administrativos Y Los Procedimientos Jurídico-Legales Serán Realizados Por El Promotor De Saneamiento O Quien Haga Sus Veces Y La Aplicación De Las Medidas Y Sanciones A Que Haya Lugar Será Competencia Del Director Del Hospital Local139: En Aquellos Niveles Del Sistema Nacional De Salud En Donde Exista Oficina Jurídica, Ésta Será La Encargada De Adelantar Los Procedimientos Jurídico-Legales Para Imponer Sanciones, Una Vez Conocidos Los Antecedentes Presentados Por La Autoridad Sanitaria140: Cuando Por Incumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Juicio De La Autoridad Sanitaria, Se Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas, Deberán Darse Publicidad A Tal Hecho Para Prevenir A Los Usuarios, Siempre Y Cuando La Entidad Administradora Del Sistema De Suministro De Agua No Esté En Condiciones De Corregir En Forma Inmediata El Problema Presentado141: Cuando De La Investigación Por Incumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Adelantada Por Funcionarios De Saneamiento Ambiental, Se Establezca Responsabilidades En Cabeza De Funcionarios De Una Entidad Administradora Del Sistema De Suministro De Agua, Se Solicitará A La Junta Directiva De Ésta O A Su Gerente, Por Intermedio Del Jefe Del Organismo De Salud Respectivo, La Aplicación De Las Sanciones Administrativas Que Aquella Entidad Tenga Establecida142: Las Sanciones Impuestas De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Eximen De La Responsabilidad Civil, Penal O De Otro Orden En Que Pudiera Incurrirse Por La Violación De La Ley 09 De 1979 Y Del Presente Decreto143: Cuando Como Resultado De Una Investigación Adelantada Por Una Autoridad Sanitaria, Se Encuentre Que La Sanción A Imponer Es De Competencia De Otra Autoridad Sanitaria, Deberán Remitirse A Ésta Las Diligencias Adelantadas, Para Los Efectos A Que Haya Lugar144: Cuando Sea Del Caso Iniciar O Adelantar Un Procedimiento Sancionatorio, O Una Investigación Para La Cual Es Competente El Ministerio De Salud, Éste Podrá Comisionar A Los Servicios Seccionales De Salud Para Que Adelanten La Investigación O El Procedimiento, Pero La Sanción O La Exoneración De Responsabilidad Será Decidida Por El Ministerio De Salud145: Cuando Una Entidad Oficial Distinta De Las Que Integran El Sistema Nacional De Salud Tenga Pruebas En Relación Con Conducta, Hecho U Omisión Que Esté Investigando Una Autoridad Sanitaria, Tales Pruebas Deberán Ser Puestas De Oficio A Disposición De La Autoridad Sanitaria Para Que Formen Parte De La Investigación146Artículo 146147: Cuando Una Sanción Se Imponga Por Un Período De Tiempo, Éste Empezará A Contarse A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Que La Imponga Y Se Computará, Para Efectos De La Misma, El Tiempo Transcurrido Bajo Una Medida De Seguridad O Preventiva148: Para Efectos De La Vigilancia Y El Cumplimiento De Las Disposiciones Y La Imposición De Medidas Y Sanciones De Que Trata Este Reglamento, Los Funcionarios Sanitarios Competentes En Cada Caso, Serán Considerados Como De Policía, De Conformidad Con El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1355 De 1970149: Las Autoridades Sanitarias Podrán En Cualquier Tiempo, Para Informar De Las Disposiciones Sanitarias Contenidas En Este Decreto, Garantizar Su Cumplimiento Y Protección A La Comunidad, Proferir Sobre La Existencia De Tales Disposiciones Y Los Efectos O Sanciones Que Conlleve Su Incumplimiento, Con El Objeto De Que Las Actividades, Conductas, Hechos U Omisiones Se Ajusten A Lo Establecido En Ellas150: El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías
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