: Los sistemas de suministro de agua correspondientes al grupo 2 cumplirán los siguientes requisitos
Tener planta de tratamiento adecuada, cuando la calidad del agua cruda lo requiera.
Poseer laboratorio con instalación y equipos necesarios para realizar, como mínimo, los análisis descritos en los artículos 19, 21 y 23 del presente decreto.
Incluir dentro de la planta de tratamiento el siguiente personal
Un jefe de operación con certificado expedido por el ministerio de salud, que lo acredite como operador de plantas de tratamiento.
Un grupo de mantenimiento capacitado, de acuerdo con las necesidades de la planta de tratamiento.
Un técnico de laboratorio en análisis de aguas, debidamente acreditado.