Micelio

Artículo 36

: Los Sistemas De Suministro De Agua Correspondientes Al Grupo 2 Cumplirán Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Los sistemas de suministro de agua correspondientes al grupo 2 cumplirán los siguientes requisitos

1.

Tener planta de tratamiento adecuada, cuando la calidad del agua cruda lo requiera.

2.

Poseer laboratorio con instalación y equipos necesarios para realizar, como mínimo, los análisis descritos en los artículos 19, 21 y 23 del presente decreto.

3.

Incluir dentro de la planta de tratamiento el siguiente personal

a)

Un jefe de operación con certificado expedido por el ministerio de salud, que lo acredite como operador de plantas de tratamiento.

b)

Un grupo de mantenimiento capacitado, de acuerdo con las necesidades de la planta de tratamiento.

c)

Un técnico de laboratorio en análisis de aguas, debidamente acreditado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983