: Los sistemas de suministro de agua correspondientes al grupo 3 cumplirán los siguientes requisitos
Tener planta de tratamiento adecuada, cuando la calidad del agua cruda lo requiera.
Poseer equipo de laboratorio para realizar, como mínimo, los análisis descritos en los artículos 19 y 23 del presente decreto.
Incluir dentro de la planta de tratamiento el siguiente personal: a) Un operador técnico de plantas con certificación del ministerio de salud y capacitación para ejercer labores de control de la calidad del agua; b) un técnico de mantenimiento.