: Cuando una entidad oficial distinta de las que integran el sistema nacional de salud tenga pruebas en relación con conducta, hecho u omisión que esté investigando una autoridad sanitaria, tales pruebas deberán ser puestas de oficio a disposición de la autoridad sanitaria para que formen parte de la investigación.
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 145
: Cuando Una Entidad Oficial Distinta De Las Que Integran El Sistema Nacional De Salud Tenga Pruebas En Relación Con Conducta, Hecho U Omisión Que Esté Investigando Una Autoridad Sanitaria, Tales Pruebas Deberán Ser Puestas De Oficio A Disposición De La Autoridad Sanitaria Para Que Formen Parte De La Investigación
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.