Micelio

Artículo 51

: Será Responsabilidad De Las Entidades Que Administren Sistemas De Suministro De Agua, Evaluar El Funcionamiento Del Sistema Frente A Su Diseño Y Demás Requerimientos Técnicos, Con El Propósito De Llevar A Cabo Las Adecuaciones Necesarias

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Será responsabilidad de las entidades que administren sistemas de suministro de agua, evaluar el funcionamiento del sistema frente a su diseño y demás requerimientos técnicos, con el propósito de llevar a cabo las adecuaciones necesarias. CAPITULO VI. De la operacion y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983