Micelio

Artículo 144

: Cuando Sea Del Caso Iniciar O Adelantar Un Procedimiento Sancionatorio, O Una Investigación Para La Cual Es Competente El Ministerio De Salud, Éste Podrá Comisionar A Los Servicios Seccionales De Salud Para Que Adelanten La Investigación O El Procedimiento, Pero La Sanción O La Exoneración De Responsabilidad Será Decidida Por El Ministerio De Salud

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio, o una investigación para la cual es competente el ministerio de salud, éste podrá comisionar a los servicios seccionales de salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o la exoneración de responsabilidad será decidida por el ministerio de salud. Igualmente, cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de un servicio seccional de salud, el jefe del mismo deberá solicitar al ministerio de salud la comisión para el servicio que deba practicarlo, caso en el cual el ministerio señalará los términos apropiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983