: La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad, medidas preventivas y sanciones en los diferentes niveles del sistema nacional de salud será la siguiente: Nivel local: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán realizados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las medidas y sanciones a que haya lugar será competencia del director del hospital local. Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada. Nivel regional: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales, serán diligenciados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las medidas y sanciones a que haya lugar será competencia del jefe de la unidad regional de salud. Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada. Nivel seccional: los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por el jefe de la sección de saneamiento básico o de protección ambiental o quien haga sus veces, o por el jefe de la división de saneamiento ambiental en donde no existan los cargos anteriores. las medidas de seguridad y preventivas, así como las sanciones serán impuestas por el jefe del servicio seccional de salud. las sanciones requieren resolución motivada. Nivel nacional: Los trámites administrativos estarán a cargo de la dirección de saneamiento ambiental, los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por la oficina jurídica del ministerio de salud y las sanciones serán impuestas por el ministerio de salud, mediante resolución motivada. este señalará los funcionarios del orden nacional que en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control puedan aplicar medidas preventivas y de seguridad previstas en el presente decreto.
Artículo 138
: La Competencia Para La Aplicación De Las Medidas De Seguridad, Medidas Preventivas Y Sanciones En Los Diferentes Niveles Del Sistema Nacional De Salud Será La Siguiente: Nivel Local: Los Trámites Administrativos Y Los Procedimientos Jurídico-Legales Serán Realizados Por El Promotor De Saneamiento O Quien Haga Sus Veces Y La Aplicación De Las Medidas Y Sanciones A Que Haya Lugar Será Competencia Del Director Del Hospital Local
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.