: Las Normas Sobre Contenido De Plaguicidas En Agua Potable, Son Las Siguientes: Plaguicidas Valor Admisible (Mg/L) Aldrín 0
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
: las normas sobre contenido de plaguicidas en agua potable, son las siguientes: Plaguicidas Valor admisible (mg/l) Aldrín 0.001 Clordano 0.003 Cabaril 0.1 DDT 0.05 Diazinón 0.01 Dieldrín 0.001 Endrín 0.0005 Heptacloro 0.03 Lindano 0.005 Metoxicloro 0.1 Metilparatión 0.007 Paratión 0.035 Coxafeno 0.005 2-4-D 0.1 2-4-5T 0.002 2-4-5TP 0.03 Total plaguicidas 0.1
Parágrafo 1
La concentración deseable para todos los plaguicidas será: no detectable. Parárafo 2. La suma total de las concentraciones de plaguicidas en agua potable podrá ser de 0.1 mg/l como máximo, pero en ningún caso podrán ser excedidos los valores individuales señalados en este artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.