: Los sistemas de suministro de agua correspondientes al grupo 1 cumplirán los siguientes requisitos: 1. tener planta de tratamiento adecuada, cuando la calidad del agua cruda lo requiera. 2. Poseer laboratorio con instalaciones y equipos necesarios para realizar, como mínimo, los análisis descritos en los artículos 19, 21 y 23 del presente decreto. 3. Incluir dentro de la planta de tratamiento el siguiente personal
Un jefe de operación, con certificado expedido por el ministerio de salud, que lo acredite como operador de plantas de tratamiento. dicho funcionario deberá ser ingeniero sanitario, o ingeniero civil, o ingeniero químico o químico especializado en tratamiento de agua.
Un jefe de mantenimiento con preparación certificada en mantenimiento de plantas de tratamiento, o en su defecto experiencia comprobada de acuerdo con las necesidades de la planta.
Profesional o técnico en análisis físico-químico y bacteriológico de aguas, debidamente certificados.