: Para la declaratoria de vuelta a la normalidad, el comité nacional de emergencia deberá tener en cuenta las normas sobre calidad del agua y el abastecimiento de por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del caudal suministrado normalmente. CAPITULO IX. De la vigilancia, el control y los plazos Vigilancia y control
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 79
: Para La Declaratoria De Vuelta A La Normalidad, El Comité Nacional De Emergencia Deberá Tener En Cuenta Las Normas Sobre Calidad Del Agua Y El Abastecimiento De Por Lo Menos Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Caudal Suministrado Normalmente
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.