Micelio

Artículo 39

: Para Los Efectos De Este Capítulo El Ministerio De Salud Señalará Los Requisitos Que Deban Cumplirse Para La Obtención De Los Correspondientes Certificados, Las Condiciones En Que Se Puedan Validar Los Expedidos Por Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Y Los Casos Y Forma En Que Pueda Acreditarse La Experiencia En Defecto De La Condición Profesional Exigida

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Para los efectos de este capítulo el ministerio de salud señalará los requisitos que deban cumplirse para la obtención de los correspondientes certificados, las condiciones en que se puedan validar los expedidos por otras entidades nacionales o extranjeras y los casos y forma en que pueda acreditarse la experiencia en defecto de la condición profesional exigida. Las entidades que tengan como afiliados varios sistemas de suministro, podrán tener grupos de mantenimiento que roten por las diferentes plantas de tratamiento y laboratorio central, para el control de la calidad de agua. CAPITULO V. De las normas y procedimientos para el diseño de sistemas de suministro de agua

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983