Micelio

Artículo 34

: Los Sistemas De Suministro De Agua Se Clasificarán De Acuerdo Con La Población Servida, En Los Siguientes Grupos: Grupo 1

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: los sistemas de suministro de agua se clasificarán de acuerdo con la población servida, en los siguientes grupos: Grupo 1. poblaciones mayores de 100.000 habitantes; Grupo 2. poblaciones entre 50.001 y 100.000 habitantes; Grupo 3. poblaciones entre 2.500 y 50.000 habitantes; Grupo 4. poblaciones menores de 2.500 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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