: Los sistemas de suministro de agua que se proyecten y diseñen con posterioridad a la fecha de expedición de este decreto, cualesquiera que sea el grupo a que se pertenezcan, deberán cumplir todas las normas y criterios de calidad, sin sujeción a plazos especiales. para el cumplimiento de las demás disposiciones, tales como laboratorios, personal o manuales, tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la construcción o iniciación de su funcionamiento.
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 88
: Los Sistemas De Suministro De Agua Que Se Proyecten Y Diseñen Con Posterioridad A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Cualesquiera Que Sea El Grupo A Que Se Pertenezcan, Deberán Cumplir Todas Las Normas Y Criterios De Calidad, Sin Sujeción A Plazos Especiales
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.