Micelio

Artículo 88

: Los Sistemas De Suministro De Agua Que Se Proyecten Y Diseñen Con Posterioridad A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Cualesquiera Que Sea El Grupo A Que Se Pertenezcan, Deberán Cumplir Todas Las Normas Y Criterios De Calidad, Sin Sujeción A Plazos Especiales

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Los sistemas de suministro de agua que se proyecten y diseñen con posterioridad a la fecha de expedición de este decreto, cualesquiera que sea el grupo a que se pertenezcan, deberán cumplir todas las normas y criterios de calidad, sin sujeción a plazos especiales. para el cumplimiento de las demás disposiciones, tales como laboratorios, personal o manuales, tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la construcción o iniciación de su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983