Micelio

Artículo 75

: Toda Entidad Que Administre Sistema De Suministro De Agua, Deberá Tener Un Plan Operacional De Emergencia Basado En Análisis De Vulnerabilidad

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Toda entidad que administre sistema de suministro de agua, deberá tener un plan operacional de emergencia basado en análisis de vulnerabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983