Micelio

Artículo 130

: Las Multas Deberán Pagarse En La Tesorería O Pagaduría De La Entidad Que La Hubiere Impuesto, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Providencia Que La Impone

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Las multas deberán pagarse en la tesorería o pagaduría de la entidad que la hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impone. el no pago en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983