Micelio

Artículo 11

: El Ministerio De Salud Y El Departamento Administrativo Nacional De Planeación, Cuando Mediante Estudios Técnico-Económicos, Financieras Y Demás Que Compruebe Que Una Entidad Administradora De Sistemas De Suministro De Agua No Están En Capacidad De Garantizar La Prestación Del Servicio Y La Calidad Del Agua, Estudiarán Los Mecanismos Necesarios Para Viabilizar Los Sistemas De Financiación Que Permitan Dar Solución A Tales Situaciones

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: El ministerio de salud y el departamento administrativo nacional de planeación, cuando mediante estudios técnico-económicos, financieras y demás que compruebe que una entidad administradora de sistemas de suministro de agua no están en capacidad de garantizar la prestación del servicio y la calidad del agua, estudiarán los mecanismos necesarios para viabilizar los sistemas de financiación que permitan dar solución a tales situaciones. CAPITULO III. .DE LAS NORMAS Y CRITERIOS DE CALIDAD FÍSICA, QUÍMICA Y BACTERIOLÓGICAS DEL AGUA POTABLE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983