Micelio

Artículo 91

: El Ministerio De Salud Y Los Diferentes Niveles De Atención Del Sistema Nacional De Salud Que Realicen Las Acciones De Vigilancia Y Control De La Calidad Del Agua, Quedan Facultados Para Aplicar Las Medidas De Seguridad A Que Haya Lugar

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: El ministerio de salud y los diferentes niveles de atención del sistema nacional de salud que realicen las acciones de vigilancia y control de la calidad del agua, quedan facultados para aplicar las medidas de seguridad a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983