Micelio

Artículo 140

: Cuando Por Incumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Juicio De La Autoridad Sanitaria, Se Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas, Deberán Darse Publicidad A Tal Hecho Para Prevenir A Los Usuarios, Siempre Y Cuando La Entidad Administradora Del Sistema De Suministro De Agua No Esté En Condiciones De Corregir En Forma Inmediata El Problema Presentado

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Cuando por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, a juicio de la autoridad sanitaria, se deriven riesgos para la salud de las personas, deberán darse publicidad a tal hecho para prevenir a los usuarios, siempre y cuando la entidad administradora del sistema de suministro de agua no esté en condiciones de corregir en forma inmediata el problema presentado. Pararrayo. La publicidad a que se refiere el presente artículo será gestionada por la autoridad sanitaria competente del nivel respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983