: Para el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente decreto, tales como laboratorios, personal y manuales, los sistemas de suministro de agua dispondrán de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de expedición, del presente decreto: b) Clasificados en el grupo 1, existentes o en construcción, un (1) año. b) Los clasificados en el grupo 2, existentes o en construcción, dos (2) años. c) Los clasificados en los grupos 3 y 4, existentes o en construcción, tres (3) años.
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 86
: Para El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Tales Como Laboratorios, Personal Y Manuales, Los Sistemas De Suministro De Agua Dispondrán De Los Siguientes Plazos, Contados A Partir De La Fecha De Expedición, Del Presente Decreto: B) Clasificados En El Grupo 1, Existentes O En Construcción, Un (1) Año
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.