: Decomiso de objetos o productos: consiste en la aprehensión material de productos tales como: desinfectantes, coagulantes, acondicionadores, que no cumplan con las normas sanitarias o con las normas técnicas oficiales colombianas. el decomiso se cumplirá colocando inicialmente los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria. Cuando los productos decomisados no sean susceptibles de devolución, serán dispuestos sanitariamente mediante técnicas tales como enterramiento, relleno sanitario, incineración, dependiendo de la naturaleza y volumen del producto. de las diligencias de decomiso y disposición sanitaria se levantarán actas por triplicado que suscribirán el funcionario de saneamiento ambiental y las demás personas que intervengan en la diligencia. una copia se entregará a la persona a cuyo cuidado se encuentren los productos. en las actas se hará constar el volumen, naturaleza y composición de las sustancias. Los costos que demande esta disposición sanitaria final estarán a cargo de la entidad administradora del sistema a quien se le efectuó el decomiso. Cuando se sospeche que la causa del deterioro de la sustancia decomisada fue originada fuera del sistema de suministro de agua, ya sea en su elaboración, almacenamiento o transporte, la autoridad sanitaria hará la investigación correspondiente y tomará las medidas correctivas del caso.
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 94
: Decomiso De Objetos O Productos: Consiste En La Aprehensión Material De Productos Tales Como: Desinfectantes, Coagulantes, Acondicionadores, Que No Cumplan Con Las Normas Sanitarias O Con Las Normas Técnicas Oficiales Colombianas
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.