Micelio

Artículo 82

: El Ministerio De Salud Y Los Diferentes Niveles De Atención Del Sistema Nacional De Salud Ejercerán La Vigilancia Y Control Sobre La Calidad Del Agua Y Tomarán Las Medidas De Prevención Y Correctivas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: El ministerio de salud y los diferentes niveles de atención del sistema nacional de salud ejercerán la vigilancia y control sobre la calidad del agua y tomarán las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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