º . Para los efectos del artículo anterior, la responsabilidad de las entidades administradoras será señalada de acuerdo con los siguientes criterios
En zonas urbanas o rurales, la responsabilidad llegará hasta los sitios en donde se hayan instalado dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios;
No existiendo en zonas urbanas los dispositivos a que se refiere el literal anterior, la responsabilidad llegará hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada;
En zonas rurales, sin los dispositivos a que se refieren los literales anteriores, la responsabilidad llegará hasta el registro o llave de paso que haya colocado la entidad administradora como punto final de la red de distribución;
En otros sistemas de suministro de agua a través de medios tales como pilas públicas, tanques de almacenamiento o pozos, la responsabilidad llegará hasta dichos sitios.