: Para los efectos del control de la calidad física del agua potable, la autoridad sanitaria tendrá en cuenta que los valores obtenidos, al ser promediados no exceden el valor admisible señalado en el artículo 13 del presente decreto. para establecer los promedios se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Número de habitantes servidos Período para establecer promedios Frecuencia Del promedio Hasta 2.500 Bimensual Bimensual 2.500- 10.000 Mensual mensual 10.000- 50.000 Quincenal Mensual 50.001- 100.000 Semanal Mensual Más de 100.000 Diario Mensual
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 22
: Para Los Efectos Del Control De La Calidad Física Del Agua Potable, La Autoridad Sanitaria Tendrá En Cuenta Que Los Valores Obtenidos, Al Ser Promediados No Exceden El Valor Admisible Señalado En El Artículo 13 Del Presente Decreto
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.