: La práctica de los análisis bacteriológicos exigidos en el artículo anterior, se sujetará a la siguiente regla: Número de habitantes servidos Intervalo máximo entre muestras consecutivas Menos de 20.000 1 mes 20.001 a 50.000 2 semanas 50.001 a 100.000 4 días 100.001 a 300.000 2 días Más de 300.000 1 día
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 28
: La Práctica De Los Análisis Bacteriológicos Exigidos En El Artículo Anterior, Se Sujetará A La Siguiente Regla: Número De Habitantes Servidos Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas Menos De 20
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.