Micelio

Artículo 60

: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Adelantar Programas Sobre Control De Fugas, Interconexiones Y Retrosifonajes En La Red De Distribución

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Toda entidad que administre sistemas de suministro de agua, deberá adelantar programas sobre control de fugas, interconexiones y retrosifonajes en la red de distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983