: Cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios: consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarios a las disposiciones sanitarias y en especial a las consignadas en el presente decreto. El cierre temporal si se impone por un período de tiempo precisamente determinado por la autoridad sanitaria competente y es definitivo cuando no se fije un límite en el tiempo. El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento, edificación o servicio, o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él.
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 134
: Cierre Temporal O Definitivo De Establecimientos, Edificaciones O Servicios: Consiste En Poner Fin A Las Tareas Que En Ellos Se Desarrollan, Por La Existencia De Hechos O Conductas Contrarios A Las Disposiciones Sanitarias Y En Especial A Las Consignadas En El Presente Decreto
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.