Micelio

Artículo 134

: Cierre Temporal O Definitivo De Establecimientos, Edificaciones O Servicios: Consiste En Poner Fin A Las Tareas Que En Ellos Se Desarrollan, Por La Existencia De Hechos O Conductas Contrarios A Las Disposiciones Sanitarias Y En Especial A Las Consignadas En El Presente Decreto

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios: consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarios a las disposiciones sanitarias y en especial a las consignadas en el presente decreto. El cierre temporal si se impone por un período de tiempo precisamente determinado por la autoridad sanitaria competente y es definitivo cuando no se fije un límite en el tiempo. El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento, edificación o servicio, o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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