: Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos: consiste en la prohibición del uso de una sustancia hasta por un (1) mes, con el objeto de que se determine mediante análisis si es apta o no para ser aplicada al agua. la congelación puede ser total o parcial. Se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor quien responderá por los bienes. ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en los lugares donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos y otras señales de seguridad, si es el caso. de cada diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. en el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.
Cuando de las investigaciones y análisis realizados por la autoridad sanitaria se desprenda que el empleo de productos u objetos, debido a las características de los materiales empleados en su fabricación o a las sustancias que los componen, puedan causar problemas sanitarios a la salud de la comunidad al usarse en el tratamiento de aguas, el funcionario conocedor del hecho lo hará saber del ministerio de salud para que su titular, si considera el problema como de carácter nacional, aplique las medidas preventivas o de seguridad a que haya lugar. en tal caso la decisión se tomará mediante resolución motivada.