Micelio

Artículo 106

: El Procedimiento Sancionatorio Se Iniciará De Oficio A Solicitud O Información De Funcionario Público, Por Denuncia O Queja Presentada Por Cualquier Persona O Como Consecuencia De Haberse Tomado Previamente Una Medida Preventiva O De Seguridad

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 106 : El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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