Micelio

Artículo 141

: Cuando De La Investigación Por Incumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Adelantada Por Funcionarios De Saneamiento Ambiental, Se Establezca Responsabilidades En Cabeza De Funcionarios De Una Entidad Administradora Del Sistema De Suministro De Agua, Se Solicitará A La Junta Directiva De Ésta O A Su Gerente, Por Intermedio Del Jefe Del Organismo De Salud Respectivo, La Aplicación De Las Sanciones Administrativas Que Aquella Entidad Tenga Establecida

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Cuando de la investigación por incumplimiento a las disposiciones del presente decreto, adelantada por funcionarios de saneamiento ambiental, se establezca responsabilidades en cabeza de funcionarios de una entidad administradora del sistema de suministro de agua, se solicitará a la junta directiva de ésta o a su gerente, por intermedio del jefe del organismo de salud respectivo, la aplicación de las sanciones administrativas que aquella entidad tenga establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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