: Cuando como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encuentre que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad sanitaria, deberán remitirse a ésta las diligencias adelantadas, para los efectos a que haya lugar.
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 143
: Cuando Como Resultado De Una Investigación Adelantada Por Una Autoridad Sanitaria, Se Encuentre Que La Sanción A Imponer Es De Competencia De Otra Autoridad Sanitaria, Deberán Remitirse A Ésta Las Diligencias Adelantadas, Para Los Efectos A Que Haya Lugar
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.