: En los sistemas de suministro de agua se llevará un registro estadístico actualizado de sus unidades constitutivas y un libro diario de operaciones que contenga, por lo menos, la siguiente información
Cantidad de agua captada;
Cantidad de agua suministrada;
Productos químicos consumidos, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes;
Características físico-químicas y bacteriológicas del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto.