Micelio

Artículo 68

: En Los Sistemas De Suministro De Agua Se Llevará Un Registro Estadístico Actualizado De Sus Unidades Constitutivas Y Un Libro Diario De Operaciones Que Contenga, Por Lo Menos, La Siguiente Información: 1

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: En los sistemas de suministro de agua se llevará un registro estadístico actualizado de sus unidades constitutivas y un libro diario de operaciones que contenga, por lo menos, la siguiente información

1.

Cantidad de agua captada;

2.

Cantidad de agua suministrada;

3.

Productos químicos consumidos, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes;

4.

Características físico-químicas y bacteriológicas del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983