Micelio

Artículo 44

: Para La Selección De Alternativas De Tratamiento De Agua Para Consumo Humano, Quienes Proyecten O Diseñen Un Sistema De Suministro De Agua, Deberán: 1

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Para la selección de alternativas de tratamiento de agua para consumo humano, quienes proyecten o diseñen un sistema de suministro de agua, deberán

1.

Realizar un inventario de las fuentes de agua susceptibles de utilización;

2.

Estudiar la calidad y disponibilidad de las fuentes susceptibles de utilización. los estudios serán representativos de las variaciones estacionales;

3.

Seleccionar la fuente teniendo en cuenta consideraciones de factibilidad técnico económica;

4.

Presentar las alternativas de tratamiento posible con base en la calidad del agua de la fuente seleccionada y su ajuste a las condiciones técnico económicas más convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983