: El comité asesor de revisión a que se refiere el artículo anterior, estará integrado de la siguiente manera
Un (1) representante de la dirección de saneamiento ambiental del ministerio de salud, quien lo presidirá;
Un (1) representante del instituto nacional de fomento municipal;
Un (1) representante del instituto nacional de salud;
Un (1) representante de la asociación colombiana de ingeniería sanitaria y ambiental;
Un (1) representante de la asociación colombiana de facultades de ingeniería, y
Un (1) representante de la sociedad colombiana de ingenieros.