: El tratamiento a que debe someterse el agua para consumo humano, se realizará de acuerdo con la calidad de la fuente escogida según estudios de alternativas y de conformidad con los siguientes criterios
Requieren sólo desinfección, las aguas que cumplan con las normas de calidad físico-química establecida en el presente decreto y no presenten un valor mayor de 100 organismos coliformes totales por 100 cm3.
Requieren otros tratamientos, aquellos que no cumplan con las condiciones del numeral anterior. la decisión del tratamiento según la fuente escogida, quedará supeditada a ensayos de tratabilidad a escala de laboratorio o de planta piloto.
Se requiere ensayo de tratabilidad a nivel de planta piloto, cuando la población a servir sea mayor de 200.000 habitantes o cuando el ministerio de salud o su entidad delegada lo determinen.