Micelio

Artículo 45

: El Tratamiento A Que Debe Someterse El Agua Para Consumo Humano, Se Realizará De Acuerdo Con La Calidad De La Fuente Escogida Según Estudios De Alternativas Y De Conformidad Con Los Siguientes Criterios: 1

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: El tratamiento a que debe someterse el agua para consumo humano, se realizará de acuerdo con la calidad de la fuente escogida según estudios de alternativas y de conformidad con los siguientes criterios

1.

Requieren sólo desinfección, las aguas que cumplan con las normas de calidad físico-química establecida en el presente decreto y no presenten un valor mayor de 100 organismos coliformes totales por 100 cm3.

2.

Requieren otros tratamientos, aquellos que no cumplan con las condiciones del numeral anterior. la decisión del tratamiento según la fuente escogida, quedará supeditada a ensayos de tratabilidad a escala de laboratorio o de planta piloto.

Parágrafo

Se requiere ensayo de tratabilidad a nivel de planta piloto, cuando la población a servir sea mayor de 200.000 habitantes o cuando el ministerio de salud o su entidad delegada lo determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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