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Artículo 42

: Todos Los Documentos Técnicos Para Proyectos Y Diseños De Sistemas De Suministro De Agua, Deberán Presentarse Previamente A Su Construcción, En El Servicio Seccional De Salud En Cuya Jurisdicción Vayan A Ejecutarse Las Obras

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Todos los documentos técnicos para proyectos y diseños de sistemas de suministro de agua, deberán presentarse previamente a su construcción, en el servicio seccional de salud en cuya jurisdicción vayan a ejecutarse las obras.

Parágrafo 1

La división de saneamiento ambiental del servicio seccional de salud, radicará la presentación de los documentos, constará el lleno de los requisitos contemplados en este decreto, colocarán constancia de presentación en los planos y vigilará la construcción para que se ajuste a lo diseñado.

Parágrafo 2

La división de saneamiento ambiental del servicio seccional de salud podrá pedir todas las aclaraciones que estime necesarias a las memorias y planos presentados. así mismo, los cambios técnico-sanitarios que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983