: Para El Cumplimiento De Las Normas Y Criterios De Calidad Contenidos En El Presente Decreto Los Sistemas De Suministro De Agua Dispondrán De Los Siguientes Plazos, Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto: A) Los Sistemas De Suministro De Agua Existentes O En Construcción Clasificados En El Grupo 2, Seis (6) Meses; B) Los Sistemas De Suministro De Agua Existentes O En Construcción Clasificados En Los Grupos 3 Y 4, Un (1) Año
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
: Para el cumplimiento de las normas y criterios de calidad contenidos en el presente decreto los sistemas de suministro de agua dispondrán de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto
a)
Los sistemas de suministro de agua existentes o en construcción clasificados en el grupo 2, seis (6) meses;
b)
Los sistemas de suministro de agua existentes o en construcción clasificados en los grupos 3 y 4, un (1) año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.