Micelio

Artículo 83

: La Autoridad Sanitaria Encargada De La Vigilancia Y Control De Los Sistemas De Suministro De Agua, Previa Identificación, Tendrá Libre Acceso A Todas Sus Instalaciones Y Registros Estadísticos Y A Las Diferentes Edificaciones Que Se Abastezcan Del Sistema, Para La Toma De Las Muestras Correspondientes

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: La autoridad sanitaria encargada de la vigilancia y control de los sistemas de suministro de agua, previa identificación, tendrá libre acceso a todas sus instalaciones y registros estadísticos y a las diferentes edificaciones que se abastezcan del sistema, para la toma de las muestras correspondientes. Pararrayo. Las demás autoridades, en especial las de policía, prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983