Micelio

Artículo 117

: La Autoridad Competente Decretará La Práctica De Las Pruebas Que Considere Conducentes, Las Que Se Llevarán A Efecto Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes, Término Que Podrá Prorrogarse Por Un Período Igual, Si En El Término Inicial No Se Hubieren Podido Practicar Las Decretadas

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: La autoridad competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes, las que se llevarán a efecto dentro de los veinte (20) días siguientes, término que podrá prorrogarse por un período igual, si en el término inicial no se hubieren podido practicar las decretadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983