Micelio

Artículo 52

: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Elaborará Sus Manuales De Operación, Mantenimiento, Control Interno De Calidad De Agua Y Planes Operacionales De Emergencia, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Salud O Por Los Servicios Seccionales De Salud Delegados Para Esta Función

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Toda entidad que administre sistemas de suministro de agua, elaborará sus manuales de operación, mantenimiento, control interno de calidad de agua y planes operacionales de emergencia, los cuales deberán ser aprobados por el ministerio de salud o por los servicios seccionales de salud delegados para esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983