Micelio

Artículo 69

: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Remitir A La Unidad Local De Salud Respectivas Los Datos Requeridos Debidamente Diligenciados, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Siguiente Al Que Corresponde La Información

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Toda entidad que administre sistemas de suministro de agua, deberá remitir a la unidad local de salud respectivas los datos requeridos debidamente diligenciados, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que corresponde la información. Pararrayo. Las unidades locales ejecutorias de programas de salud, a través de los funcionarios de saneamiento ambiental, serán responsables de la recolección, análisis y remisión mensual a la unidad regional de salud respectiva, de la información requerida a los sistemas de suministro de agua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983